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I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Biblioteca de la Universidad Nacional de Rafaela es de carácter público y sus materiales podrán ser consultados por toda persona que así lo requiera.

Artículo 2.- Todo material que reciba la Biblioteca pasará a formar parte de su patrimonio, atendiendo a las políticas de desarrollo y gestión de la colección.

Artículo 3.- El horario de funcionamiento de la Biblioteca será estipulado por la Secretaría Académica, en coordinación con el/la bibliotecario/a responsable, y será comunicado a través de los diferentes medios disponibles (carteleras, página web, redes sociales, etc.).

Artículo 4.- Con el objeto de mantener un ambiente propicio para la lectura y el estudio, se atenderán las siguientes normas de comportamiento.

* No alterar el orden ni realizar actuaciones molestas para otros usuarios.

* Mantener un volumen de voz moderado a bajo, que no moleste al resto de los usuarios.

* Apagar o poner en modo silencioso los celulares al ingresar. Los llamados sólo podrán hacerse y recibirse fuera del ámbito de la Biblioteca.

* No ingresar con bebidas y/o alimentos.

* No reproducir sonido por medio de cualquier dispositivo de hardware que sea audible para los demás usuarios.

* No fumar dentro de la Biblioteca.

Artículo 5.- Los materiales de uso común de la Biblioteca (documentos, mobiliario, dispositivos tecnológicos) deberán permanecer en buen estado, por lo que será responsabilidad del usuario:

* Asegurar y respetar la integridad de los mismos, esto es: no subrayar, resaltar, escribir, arrancar páginas o alterar documentos/dispositivos.

* No retirar documentos/dispositivos sin registrar el préstamo.

* Utilizar los dispositivos tecnológicos (PC) únicamente con fines académicos, no instalar programas nuevos, ni borrar archivos existentes.

Artículo 6.- El sólo hecho de utilizar los servicios de la Biblioteca implica la aceptación de la aplicación del presente reglamento.

Artículo 7.- El/la responsable de Biblioteca será el/la encargado/a de velar por el cumplimiento del presente reglamento dando curso a las actuaciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Artículo 8.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será considerada por la Secretaría Académica y el/la responsable de Biblioteca.

II. USUARIOS DE LA BIBLIOTECA

Artículo 9.- A los fines específicos del presente reglamento se determinan las siguientes categorías de usuarios:

Usuario interno: docente/investigador, estudiante, personal administrativo y de servicios, egresados.

Usuario externo: público en general.

Artículo 10.- Los usuarios deberán presentar su Libreta Universitaria o DNI para realizar cualquier tipo de trámite. En el caso de los estudiantes, se verificará su condición de alumno regular y para el resto del personal, su relación de dependencia con la Universidad.

Artículo 11.- Los usuarios externos podrán hacer uno de los materiales documentarios sólo dentro del ámbito de la Biblioteca, presentado su DNI.

III. PRESTAMOS

Artículo 12.- Los préstamos son personales e intransferibles.

Artículo 13.- Los documentos de referencia, revistas, ejemplares únicos y tesis no se prestarán a domicilio, pero podrán ser consultados en sala de lectura por todas las categorías de usuarios.

Artículo 14.- Las tesis de grado deberán ser solicitadas a el/la responsable de Biblioteca y son de consulta exclusiva en sala de lectura.

Artículo 15.- La Biblioteca no otorgará en préstamo ningún documento que no haya sido inventariado y procesado previamente.

 Préstamo en sala

Artículo 16.- La consulta en sala podrá ser realizada por cualquier usuario (interno o externo) presentando DNI o Libreta Universitaria, sin límite en cuanto a la cantidad de obras a consultar.

 Préstamo a Domicilio

Artículo 17.- Pueden retirar materiales a domicilio solamente los usuarios internos de la Biblioteca.

Artículo 18.- Se prestarán como máximo 5 (cinco) volúmenes para los docentes e investigadores y 3 (tres) para los alumnos y personal administrativo o de servicios.

Artículo 19.- El mismo usuario no podrá retirar dos ejemplares del mismo título.

Artículo 20.- Los materiales de Biblioteca se prestarán a domicilio por el término de 7 (siete) días, plazo éste que podrá ser renovado solamente en caso de que el material no haya sido solicitado por otro usuario.  

Artículo 21.- Para la renovación del material es imprescindible presentarse personalmente con el mismo y el DNI o Libreta Universitaria.

Artículo 22.- La devolución del material podrá ser efectuada por terceras personas.

Artículo 23.- El incumplimiento en la devolución de material significará la inhabilitación a partir del primer día de demora. Se calculará el tiempo de la suspensión duplicando la cantidad de días que se demoró (1 día de demora son 2 de suspensión, 10 de demora son 20 de suspensión, etc.).

 Préstamo al Aula

Artículo 24.- Los usuarios internos podrán retirar materiales para la consulta en el aula, previa presentación del DNI o Libreta Universitaria.

Artículo 25.- Se prestará 1 (uno) ejemplar al alumno y hasta 5 (cinco) ejemplares al docente/investigador.

Artículo 26.- El material deberá ser devuelto en el día. En caso de no encontrarse abierta la Biblioteca, el material podrá ser depositado en Alumnado.

Artículo 27.- Para los usuarios que no devuelvan en el día el material en préstamo al aula, regirá la suspensión establecida en el Artículo 23 del Préstamo a Domicilio.

 Préstamo Extraordinario

Artículo 28.- Los usuarios internos podrán retirar material en préstamo durante el mes de diciembre y devolverlo en las dos primeras semanas de febrero. 

Artículo 29.- La cantidad de ejemplares a prestar será la determinada en el Artículo 18 del Préstamo a Domicilio.

Artículo 30.- Los usuarios que no hubieran devuelto todas las obras que estuvieran en su poder antes del inicio del préstamo extraordinario, no podrán hacer uso del mismo y quedarán en tal caso suspendidos de acuerdo con el reglamento de préstamo ordinario.
Artículo 31.- La devolución de todos los libros de este préstamo se realizará durante las 2 (dos) primeras semanas de febrero.

Artículo 32.- Los usuarios que no cumplan con los plazos estipulados en el artículo precedente serán sancionados con las siguientes suspensiones:
a.- A quienes retengan obras hasta 7 (siete) dí­as corridos a partir del plazo de devolución : 1 mes.

b.- A quienes retengan obras más de 7 (siete) dí­as corridos a partir del plazo de devolución: 1 mes y el accesorio de 1 (uno) día por día de mora luego de los 7 días estipulados en primera instancia.

 Préstamo Interbibliotecario

Artículo 33.- La solicitud de préstamos interbibliotecarios deberá autorizarla el responsable de la Biblioteca. Tienen derecho a este tipo de préstamo los usuarios internos que no tengan deudas.

Artículo 34.- La utilización del préstamo interbibliotecario es personal e intransferible y responsabiliza al usuario a acatar los reglamentos vigentes de la institución propietaria del material.

IV. RESERVAS

Artículo 35.- El material reservado se podrá retirar hasta 24 hs. después de su devolución; vencido ese lapso, quedará automáticamente a disposición de la reserva siguiente.

Artículo 36.- Un mismo usuario no podrá reservar el material que tenga en su poder en calidad de préstamo.

V. OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 37.- El usuario recibirá la obra en calidad de préstamo constituyéndose en depositario de la misma y haciéndose responsable por su pérdida o deterioro, debiendo en cualquiera de los dos casos reponer el material original. Si esto no fuera posible deberá reemplazar el material por otro similar que se le indicará, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días. Si así no ocurriera, se lo suspenderá hasta la reposición del material.

Artículo 38.- En caso de hurto o daño deliberado, se inhabilitará al usuario en forma definitiva.

Artículo 39.- La Biblioteca atenderá las dificultades de transporte, problemas de salud y ausencias que tuvieran los alumnos y que imposibiliten la devolución del material.

Artículo 40.- Los usuarios morosos no podrán realizar ningún trámite en esta casa de estudios hasta regularizar su situación.

Artículo 41.- Los estudiantes egresados no deberán adeudar libros a la Biblioteca para poder iniciar los trámites para la obtención del tí­tulo. Situación que deberán constatar por su parte en el Departamento de Alumnado, exigiendo el comprobante correspondiente.

 

*Aprobado por el Consejo Superior a través de la ordenanza 011/2018 del 26 de julio de 2018.

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